2012-08-14 15:00:51
El artículo 5 de la Ley orgánica de Protección de datos establece un deber general de información sobre el tratamiento de los datos personales, tanto en los casos en que se requiera el consentimiento por parte del afectado, como en los que no sea necesario.
Por este motivo hay que tomar una serie de precauciones a la hora de realizar una selección de personal (como cuando se hace una formalización de currículo, para la cual se debería de tener un modelo impreso), porque de alguna forma hay que darle el derecho al titular de los datos a que pueda conocer la finalidad con la que éstos se recogen o quienes serán los destinatarios, así como el lugar para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO). Del mismo modo si se hace una convocatoria pública, el deber de información del artículo 5 siempre tendrá que estar presente.
Además, en el caso de que un particular nos entregue una copia de su currículo, será necesario recabar el consentimiento del demandante de empleo para el tratamiento de sus datos de un modo fehaciente y que acredite el cumplimiento de este deber de información.
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