LA LEY OMNIBUS Y LA PROTECCION DE DATOS
admin — Jue, 29/04/2010 - 13:52
Tras la entrada en vigor de la Ley 25/2009, el 27 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la “Ley Ómnibus” deja de ser necesario contratar con empresas de seguridad privada acreditadas ante el Ministerio del Interior para instalar sistemas de videovigilancia que no estén conectados con una central de alarmas.
Conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, antes de la entrada en vigor de esta nueva ley, sólo era posible instalar sistemas de videovigilancia si para ello se contrataba la instalación con empresas debidamente autorizadas por el Ministerio de Industria y con posterior notificación del contrato al Departamento correspondiente del Ministerio.
Por lo tanto, la Ley Ómnibus reforma la Ley de Seguridad Privada al permitir que cualquier empresa o particular pueda encargarse de la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad no conectados con una central de alarmas.
En cuanto a los demás aspectos de la videovigilancia desde el punto de vista de la protección de datos, se deberán cumplir las exigencias establecidas en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal (deber de informar a los interesados, inscripción de ficheros e implantación de medidas de seguridad).
Enlace:https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/Instruccion_1_2006_videovigilancia.pdf .




