Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
En virtud de la LSSICE, son prestadores de servicios de la sociedad de la información todos los que realicen actividades comerciales a través de la Red.
Serán objeto de esta normativa tanto los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, dentro del territorio de la Unión Europea o fuera del mismo, siempre que dirijan sus servicios al territorio español.
informe gratuito
¿Cumples la normativa de datos personales?
Desde Susdatos le asesoramos y adecuamos su página a la nueva Ley 34/2002 (LSSICE).
En concreto:
- Adecuamos que las actividades que realice en su página web sean conformes a la LSSICE.
- Comunicaciones al Registro Público de la titularidad del dominio.
- Adecuamos las comunicaciones de su despacho vía correo electrónico.
Normativa que regula los servicios de la Sociedad de la Información.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)
- Reglamento que desarrolle el articulado de la anterior Ley (en desarrollo)
¿A quién se aplica la ley LSSI?
- EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
- Personas físicas (PROFESIONALES) y Personas jurídicas (EMPRESAS)
- UBICACIÓN
- establecidas en España con establecimiento permanente en España
- ACTIVIDAD
- que prestan servicios mediante una página web que llevan a cabo su actividad económica a través de una página web INCLUSO si sólo publicitan productos o servicios a través de una página web AUNQUE la contratación se produzca en establecimiento físico.
Servicios de la sociedad de la información
Entre otros, se consideran servicios de la sociedad de la información los siguientes:
- contratación de bienes o servicios por vía electrónica: por ejemplo, cualquier sitio web que venda productos o servicios por Internet
- el envío de comunicaciones comerciales: por ejemplo, el envío de correos electrónicos cuyo contenido sean ofertas de los productos o servicios de una empresa
- el suministro de información por vía telemática
- organización y gestión de subastas por vía electrónica: por ejemplo, una página web en la que los usuarios puedan subastar sus bienes
¿Qué obligaciones deben clumplirse?
CONSTANCIA REGISTRAL DEL NOMBRE DE DOMINIO
QUÉ ES?
- Obligación de hacer figurar el nombre de dominio junto con los demás datos de la sociedad, en el Registro Mercantil provincial.
- Asimismo, si se trata de una entidad con personalidad jurídica (Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales, S.A.T.) la inscripción se efectuará ante el Registro Público correspondiente.
A QUIÉN AFECTA?
Todas las personas jurídicas personas físicas: sólo si son empresarios individuales inscritos de forma voluntaria en un Registro Mercantil
QUÉN HAY QUE INSCRIBIR?
- Registro del dominio
- Cualquier modificación que se haga sobre el registro (por ejemplo, cambio de titular)
- Cancelaciones / anulaciones del dominio
Y SI EL CLIENTE TIENE MÁS DE UN DOMINIO REGISTRADO?
La Ley dice que se inscribirán al menos uno de los nombres de dominio que figuren a nombre de un mismo titular.
Desde SUDESPACHO.NETse recomienda la inscripción de todos los dominios de que se dispongan que se cumpla con el deber de información de la forma más amplia posible.
PLAZOS
- Dominios registrados antes del 12 de octubre de 2002: 1 año (hasta 12/10/2003)
- Dominios registrados después del 12 de octubre de 2002: 1 mes desde el registro del dominio.
DEBER DE INFORMACIÓN GENERAL
En la página web debe existir un enlace o link, denominado "Información General", deberá incluirse en un lugar visible para poder ser consultado de forma permanente y de manera gratuita, con el fin de informar tanto a consumidores, usuarios y autoridades, de una serie de datos que obliga la Ley.
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD POR CORREO ELECTRÓNICO
Se trata de toda forma de información comercial que cualquier empresa, organización o persona dirige a sus potenciales y efectivos clientes con el fin de informar, ofertar y promocionar sus productos o servicios, y que puede ser llevada a cabo a través de medios telemáticos, como el correo electrónico, o mensajes cortos de teléfono móvil.
OBLIGACIONES RELATIVAS AL COMERCIO ELECTRÓNICO
Dado que la LSSi otorga a los contratos online de la misma validez y eficacia de la que están dotados los contratos tradicionales, el empresario o empresa ha de cumplir con una serie de requisito previos al contrato, así como durante y con carácter posterior a la contratación electrónica.
De igual manera, el comprador tendrá sobre sí una serie de deberes que indica la Ley.
¿Qué sanciones pueden darse por un incumplimiento de estas obligaciones?
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas conlleva una serie de sanciones, según el tipo de infracción cometida, según se trate de una infracción leve, grave o muy grave.
Las infracciones leves están castigadas con una multa de hasta 30.000 euros, y algunos incumplimientos leves son los relativos a las siguientes obligaciones:
- la inscripción registral del nombre de dominio
- la obligación de "Información general"
- la obligaciones impuestas para las comunicaciones comerciales por e-mail
- las obligaciones relativas a la información cuando hay comercio electrónico