SANCION POR NO PROCEDER A LA CANCELACION DE DATOS.
admin — Lun, 11/01/2010 - 14:03
Tras ejercer el derecho de cancelación de datos que reconoce la LOPD ante una de las filiales del grupo de empresas, C.C.C. recibe publicidad relacionada con las reservas de libros de texto.
Una vez denunciados estos hechos por C.C.C. a la Agencia Española de Protección de datos, se inicia un procedimiento de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Tras la investigación realizada, puede afirmarse que la filial del grupo de empresas a la que la denunciante solicitó la cancelación de sus datos actuó correctamente, procediendo a cancelar los datos de sus bases de datos y comunicando a todas las demás fililes del grupo que debían hacer lo mismo, tras lo cual informó a la denunciante de que se había dado lugar a la cancelación de los datos. Pero una de las filiales del grupo inobservó la comunicación de la otra filial, por lo que no canceló los datos y siguió tratándolos con la misma finalidad que venía haciéndolo, por lo que le remitió publicidad.
Ante estos los hechos probados, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción a la filial que no canceló los datos de 60.101,21 €




