¿Qué obligaciones deben clumplirse?
CONSTANCIA REGISTRAL DEL NOMBRE DE DOMINIO
QUÉ ES?
- Obligación de hacer figurar el nombre de dominio junto con los demás datos de la sociedad, en el Registro Mercantil provincial.
- Asimismo, si se trata de una entidad con personalidad jurídica (Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales, S.A.T.) la inscripción se efectuará ante el Registro Público correspondiente.
A QUIÉN AFECTA?
Todas las personas jurídicas personas físicas: sólo si son empresarios individuales inscritos de forma voluntaria en un Registro Mercantil
QUÉN HAY QUE INSCRIBIR?
- Registro del dominio
- Cualquier modificación que se haga sobre el registro (por ejemplo, cambio de titular)
- Cancelaciones / anulaciones del dominio
Y SI EL CLIENTE TIENE MÁS DE UN DOMINIO REGISTRADO?
La Ley dice que se inscribirán al menos uno de los nombres de dominio que figuren a nombre de un mismo titular.
Desde SUDESPACHO.NET se recomienda la inscripción de todos los dominios de que se dispongan que se cumpla con el deber de información de la forma más amplia posible.
PLAZOS
- Dominios registrados antes del 12 de octubre de 2002: 1 año (hasta 12/10/2003)
- Dominios registrados después del 12 de octubre de 2002: 1 mes desde el registro del dominio.
DEBER DE INFORMACIÓN GENERAL
En la página web debe existir un enlace o link, denominado “Información General”, deberá incluirse en un lugar visible para poder ser consultado de forma permanente y de manera gratuita, con el fin de informar tanto a consumidores, usuarios y autoridades, de una serie de datos que obliga la Ley.
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD POR CORREO ELECTRONICO
Se trata de toda forma de información comercial que cualquier empresa, organización o persona dirige a sus potenciales y efectivos clientes con el fin de informar, ofertar y promocionar sus productos o servicios, y que puede ser llevada a cabo a través de medios telemáticos, como el correo electrónico, o mensajes cortos de teléfono móvil.
OBLIGACIONES RELATIVAS AL COMERCIO ELECTRÓNICO
Dado que la LSSi otorga a los contratos online de la misma validez y eficacia de la que están dotados los contratos tradicionales, el empresario o empresa ha de cumplir con una serie de requisito previos al contrato, así como durante y con carácter posterior a la contratación electrónica.
De igual manera, el comprador tendrá sobre sí una serie de deberes que indica la Ley.




