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EL TJUE RESUELVE LA CUESTION PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL T. SUPREMO SOBRE LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 7 f) DE LA D.95/46/CE

admin — Lun, 28/11/2011 - 16:49

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública la sentencia que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, sobre la interpretación del artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Este Tribunal ha reiterado la necesidad de que en el tratamiento de datos haya una "ponderación" entre el interés legítimo de quien va a tratar la información y los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados.

La sentencia proclama que el artículo 7f) tiene efecto directo y al mismo tiempo precisa el alcance normativo del precepto, señalando que no admite que las normativas nacionales, en ausencia del consentimiento del interesado, exijan para permitir el tratamiento de datos personales “necesario para la satisfacción de un interés legitimo”, además del respeto de los derechos y libertades fundamentales del interesado, que los datos se encuentren siempre en fuentes accesibles al público, “excluyendo así de forma categórica y generalizada todo tipo de tratamiento de datos que no figuren en tales fuentes”. Si bien en los fundamentos de la sentencia se subraya la necesidad de realizar en cada caso concreto una ponderación con el fin de determinar cuál prevalece atendiendo a las circunstancias concretas del caso particular de que se trate.
Asimismo, ha aclarado que en este marco la persona o institución que efectúe la ponderación deberá tener en cuenta "la importancia de los derechos que los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confieren al interesado".

No obstante, en la interpretación y aplicación que hasta el momento se ha venido realizando en España ya se estaba llevando a cabo una ponderación en la línea de lo exigido por el artículo. Se atendía a criterios diversos tales como la finalidad del tratamiento de los datos, el marco legal aplicable o circunstancias concurrentes en el caso.

Para la Agencia Española de Protección de Datos, de dicha sentencia "no parece derivarse una alteración sustancial del marco vigente de protección de los datos personales en España ni que el fallo comporte una merma en el grado de protección de los derechos de los ciudadanos, si bien en el futuro será preciso acentuar la ponderación de las circunstancias que concurran en cada supuesto concreto".
   En todo caso, los efectos derivados del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberán ser determinados por el Tribunal Supremo en cuyo seno planteó la cuestión prejudicial ahora resuelta.

Enlace a la noticia de la Agencia Española de Protección de Datos:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2011/notas_prensa/common/noviembre/111124_sentencia_TJUE.pdf

 

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